1. A quién aplica
Este código aplica a todos los usuarios del servicio de acceso a internet fijo prestado por Armando Rufino Martínez, en sus modalidades por fibra óptica y por enlace inalámbrico.
2. Principio general: neutralidad de la red
La cláusula décima tercera de nuestro contrato de adhesión registrado nos obliga a cumplir la neutralidad de las redes establecida en la ley y en los lineamientos del Instituto. En concreto:
No bloqueamos, interferimos, discriminamos, degradamos ni restringimos de manera arbitraria el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios lícitos. Tampoco damos trato preferente a tráfico propio o de terceros a cambio de contraprestación.
3. Medidas de administración que sí aplicamos
3.1 Límite de velocidad por plan contratado
Cada usuario recibe la velocidad del plan que contrató. La limitación se aplica por igual a todo su tráfico, sin distinguir el tipo de contenido, aplicación, servicio, origen ni destino.
3.2 Reparto equitativo en horas de mayor demanda
En momentos de congestión aplicamos un mecanismo de reparto equitativo del ancho de banda disponible entre los usuarios de un mismo sector, de forma que ninguno acapare el enlace. Es una medida técnica, temporal, proporcional y neutral respecto del contenido. En todo caso respetamos la velocidad mínima garantizada de cada plan.
3.3 Suspensión por falta de pago
Cuando un servicio se suspende por falta de pago, el usuario conserva acceso a una página informativa donde consulta su adeudo y nuestros datos de contacto. No es una medida de gestión de tráfico sino contractual, y se levanta automáticamente al aplicarse el pago.
3.4 Seguridad e integridad de la red
Podemos aplicar medidas para preservar la seguridad e integridad de la red y de los equipos de los usuarios: filtrado de tráfico malicioso, mitigación de ataques de denegación de servicio y contención de equipos comprometidos que generen tráfico anómalo. Estas medidas son excepcionales, del menor alcance posible y se retiran en cuanto cesa la causa.
3.5 Cumplimiento de mandatos de autoridad
Podemos restringir contenidos o servicios cuando exista mandato de autoridad competente fundado y motivado, o cuando lo exija una disposición legal.
4. Lo que no hacemos
- No bloqueamos aplicaciones de voz, video ni mensajería, ni las cobramos aparte.
- No priorizamos ni ralentizamos servicios de terceros por acuerdos comerciales.
- No inspeccionamos el contenido de las comunicaciones de nuestros usuarios.
- No vendemos ni cedemos datos de navegación.
5. Efecto sobre la experiencia del usuario
Las medidas descritas buscan que el servicio sea estable para todos. En condiciones normales el usuario percibe la velocidad de su plan; en horas pico puede percibir una velocidad menor a la máxima contratada, nunca inferior a la mínima garantizada de su plan, publicada en tarifas.
6. Vigencia, cambios y contacto
Este código está vigente desde la fecha señalada al pie y se actualiza cuando cambian nuestras prácticas de administración de red. Los cambios se publican en esta página. Para dudas o para reportar que consideras que una medida te afecta indebidamente: info@asesoresdesistemas.com o al 773 183 3039.
Versión vigente desde el 28 de agosto de 2026.